Criterio:
Conforme al artículo 171.3 del Real Decreto1065/2007, cuando el personal inspector requiera al obligado tributario para que aporte datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición de dicho personal, se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con este deber de colaboración.
Cuando mediante diligencia se solicite la aportación de diferentes documentos, parte de los cuales requieran de preparación y elaboración por parte del obligado y no deban hallarse a disposición de la Inspección, se deberá conceder el referido plazo mínimo de 10 días, sin que, a estos efectos, pueda fragmentarse la diligencia mediante la concesión de distintos plazos en función de la naturaleza de los documentos requeridos, pues éstos se solicitaron de forma conjunta mediante una misma diligencia.
Se reitera criterio en la resolución del TEAC de 05-06-2014 (R.G. 00-00032-2012).