Criterio:
Cuando el contribuyente, en el propio marco de deliberación de un día adecuado para fijar una comparecencia, manifieste preferencia por una fecha posterior a la propuesta por la Inspección, y ésta resulte adecuada para ambas partes - Inspección y contribuyente -, sin ser desmesurada o excesiva, no parece que puede calificarse de solicitud de aplazamiento e imputar la dilación al contribuyente.
Se reitera criterio de la resolución del TEAC de 14-02-2019 (R.G. 00-00557-2018).