Criterio:
En un supuesto en el que, a resultas de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible determinados bienes que no habían sido declarados y eran titularidad del causante en el momento de devengo, esto es, de nacimiento de la obligación tributaria, en registros de carácter fiscal, el procedimiento de comprobación limitada es adecuado, no debiendo acudirse al procedimiento previsto en el artículo 93 del RISD, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 28-01-2021 (RG 6837/2018)