Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02983/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/09/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo para el cobro de las deudas incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades 1998. Los actos realizados entre la declaración de responsabilidad solidaria y la notificación de la diligencia de embargo son interruptivos de la prescripción de la acción de cobro.

Criterio:

Los actos realizados por la Administración Tributaria en relación al acuerdo de declaración de responsabilidad y los realizados por el propio responsable interrumpen la prescripción de la acción de cobro tanto respecto de la liquidación como de la sanción.

 

Reitera la Doctrina de 21.04.2016 RG 2288/2016 y de 30.09.2015 RG 1302/2015 dictada en Unificación de Criterio.

 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66
    • 68.8
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Diligencia de embargo
  • Interrupción
  • Notificaciones
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas