Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02961/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/11/2020
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición internacional. Límite máximo de la deducción (2º límite: impuesto que correspondería a la renta extranjera en España).

Criterio:

La base sobre la que calcular dicho límite no son los ingresos íntegros sino la renta neta (ingresos – gastos), criterio ya expuesto en RG 5865/13, especificándose por SAN de 26-12-2013 (rec. nº. 109/2011) que para determinar el importe de la renta neta se aplica la normativa española.

 La resolución RG 5865/13 ha sido anulada en este punto por SAN de 24-09-2020 (rec. nº. 288/2017) pero frente a la referida SAN la Abogacía del Estado ha presentado recurso de casación (C.A.- RD 830/2020) por lo que este Tribunal Central mantiene su criterio en tanto en cuanto no exista pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto.

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 31.1
Conceptos:
  • Deducciones: doble imposición interna
  • Gastos
  • Impuesto sobre sociedades
  • Ingresos
  • Límites
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas