Criterio:
La base sobre la que calcular dicho límite no son los ingresos íntegros sino la renta neta (ingresos – gastos), criterio ya expuesto en RG 5865/13, especificándose por SAN de 26-12-2013 (rec. nº. 109/2011) que para determinar el importe de la renta neta se aplica la normativa española.
La resolución RG 5865/13 ha sido anulada en este punto por SAN de 24-09-2020 (rec. nº. 288/2017) pero frente a la referida SAN la Abogacía del Estado ha presentado recurso de casación (C.A.- RD 830/2020) por lo que este Tribunal Central mantiene su criterio en tanto en cuanto no exista pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto.