Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02897/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Asunto:

IRNR. Fondo de inversión residente en otro país de la Unión Europea no adaptado a la Directiva 2009/65/CE.
Se trata de un FIL (Fondo de Inversión Libre, según la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio), o FIA (Fondo de Inversión Alternativa, según la normativa de otros países) o un “Edge Fund”, según se les conoce en los mercados.
Solicita la aplicación del régimen fiscal especial (tipo del 1%) previsto para los fondos de inversión españoles (que cumplan determinados requisitos), para no incurrir en infracción de la libertad de circulación de capitales prevista en el TFUE.

Criterio:

La entidad ha decidido operar fuera del marco normativo de la Directiva 2009/65/CE, lo que supone:
-Que no le es aplicable la exención del 14.1 l) de la LIRNR, por referirse sólo a fondos armonizados a dicha Directiva.
-Que no le es aplicable la jurisprudencia existente a la fecha por referirse a entidades muy distintas, bien por ser entidades europeas ya armonizadas a la Directiva comunitaria anterior (85/611/CEE) o bien a fondos de inversión residentes en terceros estados (EEUU) que formalmente no pueden armonizarse, pero sí han acreditado cumplir las condiciones esenciales de los fondos europeos armonizados.
No obstante, hay que analizar si no aplicarle el régimen fiscal especial de los fondos españoles supone una restricción de la libertad de circulación de capitales.
Según el TJUE, sólo se da dicha restricción si la entidad no residente acredita estar en situación “objetivamente comparable” con los fondos españoles cuyo régimen fiscal especial demanda, lo que exige cumplir los requisitos previstos para ellos por la norma fiscal española, en concreto el número mínimo de participes del artículo 28.5 b) del TRLIS y los elementos esenciales de la Ley 35/2003, necesarios para que pueda considerarse Institución de Inversión Colectiva.

Reitera criterio de RG 00/06775/2015, de 11 de junio de 2019.

Sentencia del TJUE Koln-Aktienfonds Deka (156-17), de 30 de enero de 2020.

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 28.5.b)
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 14.1.l)
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 25/03/1957
    • 63
    • 65
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Libertad de circulación de capitales
  • No residente/s
  • Régimen fiscal especial
  • Requisitos
  • Socio/partícipe
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas