Asunto: Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad subsidiaria. No necesidad por la Administración de agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria con carácter previo ni, en su caso, exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar la responsabilidad solidaria. STS de 22 de abril de 2024 (rec. casación nº 9119-2022). CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
En aplicación del criterio de la STS de 22 de abril de 2024 (rec. casación nº 9119-2022), la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar con carácter previo todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si Administración tributaria, analizada la realidad que determina el nacimiento de la concreta obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exponer el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.
Supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 30 de noviembre de 2017 (RG 3719/2015) y de 17 de Julio de 2023 (RG 6794/2020).