Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/02861/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/07/2022
Asunto:

Tráfico Exterior. Deuda Aduanera. Exigencia de la deuda aduanera como consecuencia de un recurso de lesividad. Consideración de situación espacial a efectos de la consocación/devolución de la deuda aduanera.

Criterio:

La exigencia de la deuda tras declarar lesiva una decisión administrativa favorable al interesado, no le sitúa en una posición especial respecto a los operadores de otros Estados miembros cuya legislación no contempla este tipo de recursos.


Los Estados miembros tienen el deber de aplicar el Derecho de la Unión de forma correcta, debiendo eliminarse aquellos actos que sean contrarios o vulneren el mismo.

Siendo así no puede considerarse que este procedimiento de recursos sea contrario a lo dispuesto en el Código Aduanero puesto que éste no contempla ningún tipo de procedimiento a seguir para la anulación o revocación de decisiones favorables al interesado.

Las limitaciones que deben respetarse en el régimen de recursos establecidos en la normativa de los Estados miembros son aquellas que ha establecido el TJUE y que tienen por objeto garantizar los principios de efectividad y equivalencia.

STJUE de 19 de enero de 2005, SmithKline Beecham asunto C-206/03.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2913/92 Código Aduanero Comunitario CAC
    • 243
    • 245
Conceptos:
  • Condonación
  • Deuda aduanera
  • Devoluciones
  • Lesividad
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas