Criterio:
Son dos los requisitos que se han de cumplir para que proceda el reconocimiento del derecho a la condonación/devolucion por motivos de equidad, la existencia de una situación especial y la ausencia de maniobra o negligencia manifiesta por parte del interesado.
Dichos requisitos son además acumulativos de tal modo que basta con que se incumpla uno de ellos para que se deniegue el derecho a la condonación.
STJUE, Gondrand Frères/Comisión, de 21 de septiembre de 2004, asunto T-104/02.
STJUE, Bolton Alimentari, de 17 de febrero de 2011, asunto C-494/09, ap. 59.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.