Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/02861/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/07/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Condonación/devolucion de la deuda tributaria por motivos de equidad. Requisitos.

Criterio:

Son dos los requisitos que se han de cumplir para que proceda el reconocimiento del derecho a la condonación/devolucion por motivos de equidad, la existencia de una situación especial y la ausencia de maniobra o negligencia manifiesta por parte del interesado.

 

Dichos requisitos son además acumulativos de tal modo que basta con que se incumpla uno de ellos para que se deniegue el derecho a la condonación.

 

STJUE, Gondrand Frères/Comisión, de 21 de septiembre de 2004, asunto T-104/02.
STJUE, Bolton Alimentari, de 17 de febrero de 2011, asunto C-494/09, ap. 59.

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2913/92 Código Aduanero Comunitario CAC
    • 236
    • 239
  • Reglamento CE 2454/93 Aplicación del Código Aduanero
    • 889
Conceptos:
  • Condonación
  • Deuda aduanera
  • Devoluciones
  • Equidad
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas