Criterio:
La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, ha de ser admitida por el TEAC, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo recogida por este TEAC, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso; lo que en el presente caso no concurre.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31 de marzo de 2025 (RG 5948-2021)