Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02812/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Suspensión invocando prejudicialidad penal. En el ámbito tributario solamente cabría por delito contra la Hacienda Pública.

Criterio:

En el ámbito tributario, solamente cabe suspensión del procedimiento de recaudación en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública por lo que, notificadas debidamente las providencias de apremio, no concurre ninguna de las circunstancias recogidas como causa de oposición a la diligencia de embargo.

 

 

Reitera criterio de 6.06.2013 RG 5446/2010

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 170.3
    • 180
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14-09-1882)
    • 3
  • Ley Org 6/1985 Del Poder Judicial
    • 10
Conceptos:
  • Delito contra la Hacienda Pública
  • Diligencia de embargo
  • Impugnación
  • Notificaciones
  • Prejudicialidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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