Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/02754/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/11/2024
Asunto:
IVA. Regularización de deducciones indebidamente practicadas. Requisitos para aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
Criterio:

El procedimiento de regularización de deducciones por bienes de inversión regulado en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA no puede aplicarse para regularizar deducciones si no existía inicialmente el derecho a la deducción. Así se deduce de la sentencia del TJUE de 11 de abril de 2018, asunto C-532/16.

La regularización de las deducciones indebidamente practicadas debe realizarse en el momento de la adquisición de los bienes y servicios, en el cual procede valorar su destino previsible y el derecho a la deducción.

 

Reitera criterio del RG 00-04281-2021, de 22-11-2023

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 107
    • 109
    • 110
    • 99.2
Conceptos:
  • Bienes de inversión
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Regularización
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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