Asunto: Tráfico Exterior. Trato preferencial. Margen de tolerancia que figura en el certificado de importación de productos agroalimentarios (AGRIM). Importación de mercancía por importe superior al autorizado, amparándose en el margen de tolerancia.
Criterio:
Las cantidades importadas al amparo del margen de tolerancia que figura en el certificado AGRIM que permite la importación de la mercancía aplicando los derechos reducidos establecidos a determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar, no pueden beneficiarse de la aplicación del beneficio arancelario de trato preferencial.
Reitera criterio de RG 00/06036/2015 (25-04-2017).