Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02729/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2021
Asunto:

IAE. Actividad de bombeo de aguas residuales. Clasificación en las Tarifas del IAE. Calificación como "actividad industrial" de las actividades de prestaciones de relacionadas con productos que revistan carácter industrial. Repercusión del concepto actividad industrial en la aplicación del art. 98.1.f)  Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

Criterio:

El carácter de "actividad industrial" no puede predicarse exclusivamente de las actividades de fabricación sino que también deben reputarse industriales las prestaciones de servicios relacionadas con productos que revistan carácter industrial.


La actividad de bombeo de aguas residuales no tiene carácter industrial a efectos del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales en la medida en que la actividad se encuentra clasificada en la División 9 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.


Criterio relacionado con respecto a la actividad de "Depuración de aguas residuales", RG 00/04009/2017 (26-02-2020).

Criterio relacionado con respecto a la actividad de "Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión" 00/04459/2018 (20-09-2021).

 

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 98.1.f)
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Sección 1.División 1
    • Sección 1.División 2
    • Sección 1.División 3
    • Sección 1.División 4
    • Sección 1.División 9
Conceptos:
  • Actividad industrial
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Prestaciones de servicios
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas