Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02698/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

Tráfico exterior. Clasificación arancelaria. Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. Partida TARIC 9019.

Criterio:

Dispositivo de silicona, de forma cónica, de color negro con ondulaciones y acabado en punta destinados esencialmente a una finalidad de masaje manual por fricción, frotación o presión para obtener placer sexual.

Se discute la clasificación en el código TARIC a la partida 3926.90.97.90 (Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914) o al código 9019.10.90.0 (Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia - Los demás)

El TJUE ya ha manifestado en diversas ocasiones que no es necesario que el producto de que se trate vaya destinado única o exclusivamente al uso descrito en la partida. Basta con que el uso mencionado en la partida en cuestión sea su destino esencial (véase STJUE de 17 de julio de 2014, Sysmex Europe, C-480/13, apartado 32 y STJUE de 5/09/2019 TDK-Lambda Germany Asunto C-559/18).

La mercancía importada debe aforarse en el código TARIC 9019.10.90.0

 (Ver Notas Explicativas de la partida partida 9019)

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 3.a)
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 3.b)
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 6
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas