Asunto: Impuesto Especial sobre la Electricidad e IAE. Alcance de la expresión "actividad industrial" a los efectos del artículo 98.1.f) Ley 38/1992 (Base liquidable). Remisión a las Tarifas del IAE para determinar el concepto de "actividad industrial". Actividad no incluida en la Tarifa del IAE: producción masiva de alevines de peces para su engorde
Criterio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 98.1.f) de la LIE se considerarán actividades industriales (fabricación y prestación de servicios) aquellas que se incluyan en las divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En la caso concreto, se trata de la actividad de producción masiva de alevines de peces para su engorde, no queda englobada en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas puesto que si observamos las delimitaciones realizadas en la tarifa del impuesto, ninguna actividad de cría de animales queda incluida dentro de las divisiones que engloban las actividades calificadas como industriales, por lo que no tien la calificación de actiivdad industrial a estos efecto del artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992.
Reitera la doctrina de RG 00/04009/2017 (26-02-2020) y RG 00/04016/2017 (26-02-2020) en lo relativo a la necesaria inclusión en las divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.