Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02637/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/10/2022
Asunto:

TASAS. Canon de regulación. Partidas que deben incluirse dentro del concepto de gastos de administración.

Criterio:

Únicamente se pueden incluir en el cálculo de la tasa, aquellos costes que se puedan considerar gastos de administración del organismo imputables a las obras de regulación, lo que implica que únicamente se pueden incluir en el cálculo de la tasa, en su totalidad o en el porcentaje que corresponda en cada caso, los gastos de dirección, organización, gestión y control de la CHG que sean necesarios para el conjunto de su actividad o que estén relacionados de forma directa, clara y específica con sus funciones de regulación del agua. A contrario sensu, cabe señalar que todos aquellos gastos que no sean de administración, o que aún  siéndolo estén relacionados de forma específica con otras funciones del Organismo de cuenca distintas a la regulación no deberán incluirse en el cálculo del apartado de la tasa al que se refiere el artículo 114.3.b) del TRLA.

 

Se reitera criterio TEAC de resolución de 28-04-2022 (RG 4443-2019)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2001Texto refundido de la Ley de Aguas
    • 114.3.b)
Conceptos:
  • Canon
  • Gastos
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas