Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02584/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/04/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reversión obligatoria de los deterioros de las participaciones dotados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la LIS que habían sido considerados como fiscalmente deducibles.

 

Criterio:

Una vez constatado que existieron dotaciones a deterioros que se trataron como fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores a la Ley 27/2014 y que, por tanto, “encajan plenamente” en el supuesto de hecho que define la DT 16ª.3 LIS, tras el RD Ley 3/2016, para que entre en juego el mecanismo de su reversión obligatoria, esta es procedente sin que pueda admitirse una excepcionalidad no prevista por la norma como puede ser que aquella deducibilidad fiscal no se tradujo en una tributación efectiva en el ejercicio en que se dotó el deterioro porque, como fue el caso, lo que produjo fue un incremento de la Base Imponible Negativa generada en el ejercicio.

Critero reiterado en Resolución TEAC de 29 de mayo de 2023 (RG 1863-2022)

Referencias normativas:
  • RDLey 3/2016 Medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • DT.16.3
Conceptos:
  • Acuerdo de dotación
  • Deducciones
  • Deterioro de valor
  • Impuesto sobre sociedades
  • Reversión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas