Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02572/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/03/2024
Asunto:

IVA. Hecho imponible. Servicios de servicios de radio y televisión prestados por entes públicos financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen. Derecho a la deducción.

Criterio:

Los servicios de radio y televisión prestados por entes públicos, que son financiados mediante subvenciones de la Administración Pública territorial de la que dependen, sin que los usuarios satisfagan cantidad alguna por tales servicios, no constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso. En consecuencia, están fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Conforme a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 16 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia, que trata un supuesto similar al planteado en la reclamación, no existe relación jurídica alguna entre el proveedor de los servicios y los telespectadores en cuyo marco se intercambien prestaciones recíprocas, ni tampoco existe ningún vínculo directo entre estos servicios de comunicación audiovisual y la subvención abonada por la Comunidad Autónoma. No constituyen, por tanto, prestaciones de servicios realizadas a título oneroso y no cabe exigir IVA por estas operaciones.

En la medida en que la entidad realiza tanto operaciones sujetas a IVA, tales como prestación de servicios de publicidad, y operaciones no sujetas a IVA, sólo puede deducir las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en operaciones sujetas y no exentas, mientras que las que correspondan a adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en  operaciones no incluidas en el ámbito el impuesto no serán deducibles en ningún cuantía. En cuanto a las adquisiciones que se destinen indistintamente para ambos tipos de actividades, deberá establecerse un criterio de reparto que refleje la parte de las adquisiciones que sean realmente imputables a cada uno de los tipos de actividad.

En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de febrero de 2024, recurso de casación n.º 1887/2022, en la que asimismo confirma que el criterio basado en el volumen económico de cada actividad es un criterio de reparto adecuado.

Reitera criterio de RG 00-00360-2018 y RG 00-00364-2018, de 20-10-2021.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4
    • 93.5
Conceptos:
  • Corporaciones de Derecho Público
  • Deducciones
  • Exenciones
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas