Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02523/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/01/2022
Asunto:

Reclamaciones económico-administrativas. Determinación de la cuantía de la reclamación. IRPF. Pago anticipado de la deducción por descendiente discapacitado.

Criterio:

El acuerdo que comunica la exclusión del pago anticipado de la deducción por descendiente discapacitado no tiene cuantía indeterminada, porque es determinable teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 bis de la LIRPF, por lo que el TEAR debió dictar la reclamación en única instancia, dando acceso a su impugnación mediante recurso contencioso-administrativo, en lugar de mediante recurso de alzada ordinario ante este TEAC.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 229
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 35
    • 36
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
Conceptos:
  • Cuantía
  • Deducciones
  • Discapacidad
  • Hijos/descendientes
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Impugnación
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Reclamaciones económico-administrativas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas