Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02515/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2022
Asunto:

IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Período al que se refiere la solicitud de devolución.

Criterio:

Como regla general, las solicitudes de devolución de no establecidos deben referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.

No obstante, la errónea consignación por el interesado del período anual en la solicitud de devolución, habiéndose comprobado que sólo en dos trimestres tenía la condición de establecido y debía haber acudido al procedimiento general de devolución respecto de las cuotas soportadas en los mismos, no debe impedir la tramitación de la solicitud por el procedimiento especial de no establecidos por los períodos en los que no concurren dichas circunstancias. Se trata del incumplimiento de un requisito formal que no impide la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales.

Criterio reiterado en RG 00/01491/2020 (23-06-2022).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.5
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Incumplimiento
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Obligaciones formales
  • Período de liquidación
  • Procedimiento de devolución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas