Criterio:
Como regla general, las solicitudes de devolución de no establecidos deben referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.
No obstante, la errónea consignación por el interesado del período anual en la solicitud de devolución, habiéndose comprobado que sólo en dos trimestres tenía la condición de establecido y debía haber acudido al procedimiento general de devolución respecto de las cuotas soportadas en los mismos, no debe impedir la tramitación de la solicitud por el procedimiento especial de no establecidos por los períodos en los que no concurren dichas circunstancias. Se trata del incumplimiento de un requisito formal que no impide la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales.
Criterio reiterado en RG 00/01491/2020 (23-06-2022).