Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Derecho a la deducción por inversiones en activos fijos nuevos realizadas y no admitidas para la aplicación de la RIC correspondientes a ejercicios prescritos en el momento de realizarse las actuaciones inspectoras y no consignadas en las autoliquidaciones correspondientes a dichos ejercicios.
Criterio:
No se pueden aplicar, en un determinado ejercicio, deducciones que no figuren como pendientes de aplicación en las autoliquidaciones de los ejercicios anteriores a los que en teoría pertenecen. En estos casos, es el interesado quien debe impugnar las autoliquidaciones de ejercicios anteriores siempre que no haya prescrito el plazo para hacerlo.
Reitera criterio seguido en resolución de este Tribunal Central de 24 de septiembre de 2020 (RG 6293-2017)