Criterio:
La tarifa de utilización del agua se rige exclusivamente por lo establecido en las normas tributarias, su cálculo se determina conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que establece que esta tasa debe comprender los gastos de funcionamiento y conservación de las obras hidráulicas, sin que se determine o limite el importe que pueda alcanzar. En la configuración del importe de esta tasa se compensan por parte de los obligados tributarios los costes realmente soportados por las Confederaciones Hidrográficas, sin que el convenio celebrado con la comunidad de regantes pueda alterar la forma de cálculo de la tasa de utilización del agua establecida en la normativa tributaria, ni suponga la existencia de ningún "derecho adquirido" de carácter tributario a favor de los interesados.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 20 de diciembre de 2023 (RG 2745-2022)