Criterio:
El artículo 146 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (RDCAU) no fija un plazo concreto para la presentación de declaraciones complementarias, sino que deja su determinación a las autoridades aduaneras, si bien establece ciertos limites. Por ejemplo, cuando no nazca una deuda aduanera, el plazo para presentar la declaración complementaria no será superior a 30 días desde la fecha del levante de las mercancías.(articulo 146.3.bis RDCAU).
En consecuencia, el plazo a conceder por la administración es una decisión discrecional de las autoridades aduaneras y, para evitar que pueda convertirse en arbitraria, tendrá que motivarse ya que de ello depende la realización de un derecho, bien de la Administración, o bien del contribuyente.
Sentencia del Tribunal Supremo 3037/2019 de 30 de septiembre de 2019 (Nº de Recurso: 6276/2017).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.