Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/02423/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Plazo de  presentación de la declaración complementaria. Discrecionalidad de la Administración.

Criterio:

El artículo 146 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (RDCAU) no fija un plazo concreto para la presentación de declaraciones complementarias, sino que deja su determinación a las autoridades aduaneras, si bien establece ciertos limites. Por ejemplo,  cuando no nazca una deuda aduanera, el plazo para presentar la declaración complementaria no será superior a 30 días desde la fecha del levante de las mercancías.(articulo 146.3.bis RDCAU).

En consecuencia, el plazo a conceder por la administración es una decisión discrecional de las autoridades aduaneras y, para evitar que pueda convertirse en arbitraria, tendrá que motivarse ya que de ello depende la realización de un derecho, bien de la Administración, o bien del contribuyente.

Sentencia del Tribunal Supremo 3037/2019 de 30 de septiembre de 2019 (Nº de Recurso: 6276/2017).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 35
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 Completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
    • 146
Conceptos:
  • Actos reglados/discrecionales
  • Declaraciones complementarias y sustitutivas
  • Motivación
  • Plazos
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)