Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02420/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/11/2020
Asunto:

Procedimiento inspector. Plazo de 27 meses del procedimiento económico-administrativo.

Criterio:

Atendida la redacción literal del artículo 150.1.b), el plazo de 27 de meses del procedimiento inspector es aplicable cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas "en cualquiera de las obligaciones tributarias o  periodos objeto de comprobación", debiendo remarcarse la conjunción utilizada por el legislador "o" en lugar de "y". Es decir, si en alguno de los períodos objeto de comprobación el obligado tributario tiene una cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros (cifra anual de negocios que hace obligatoria la auditoría de cuentas) el plazo del procedimiento de comprobación e investigación de cualquier obligación tributaria, ya sea el alcance parcial o general, será de 27 meses, con independencia de la complejidad que puedan revestir las actuaciones. Cuestión, la de la complejidad, que ha sido eliminada de la redacción de la Ley 58/2003.

 

Criterio TEAC reiterado en resolución de 24-10-2022 (RG 6380-2020).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.1.b)
Conceptos:
  • Cifra de negocios/Volumen de operaciones
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas