Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por actividades de investigación y desarrollo. Alcance de la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Artículo 35.4 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Criterio:
Para los ejercicios en que resulte de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el informe a que se refiere el art. 35.4 de dicho cuerpo legal vincula a la Administración tributaria exclusivamente respecto de la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica. Por tanto, la norma fiscal reconoce un margen de actuación respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción. De forma que la comprobación efectuada por la Inspección debe partir de la calificación dada por el informe vinculante, estando habilitada, para concretar los gastos que pueden formar parte de la base deducción según el apartado 2 letra b) del artículo 35.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) y 9 de octubre de 2024 (recurso 1633/2023) se refiere exclusivamente al ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004.
Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de octubre de 2024 (RG 199-2022)