Asunto: IVA. Entidad que gestiona en nombre propio siniestros en operaciones de seguros, incluída la tramitación del siniestro, refacturándo posteriormente a las compañias de seguros, al tipo impositivo según las facturas recibidas. Prestación única o prestaciones independientes. Suplidos.
Criterio:
Considera este Tribunal que no puede dividirse cada una de las operaciones realizadas (grúa, desplazamientos, médicos, etc.) para poder prestar adecuadamente el servicio de asistencia asumido con las aseguradoras, criterio igualmente considerado la DGT (contestaciones de 22-11-2010, V2523-10, 8-6-2011, V1471-11, ó 16-9-2019, V2477-19, esta última relativa a la localización de las operaciones).
Respecto a si los servicios tienen la consideración de suplidos, artículo 78.Tres de la Ley del IVA, se entiende que en ningún caso pueden ostentar tal calificación al actuar la reclamante en nombre propio, asumiendo contratación de los distintos servicios de asistencia para posteriormente refacturarlos.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.