Asunto: Actos de la Administración Catastral. Procedencia de la modalidad de oficinas unitarias frente a la de oficinas múltiples en edificios exclusivos de oficinas, correspondiente a la tipología 3.1.2 del Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones (Real Decreto 1020/1993).
Criterio:
La modalidad de oficinas unitarias (3.1.2), frente a la de oficinas múltiples (3.1.1) no puede vincularse a la forma de explotación del edificio o a la existencia de uno o varios arrendatarios en el mismo, pues resulta indiferente a estos efectos, en los que la cuestión atiende exclusivamente a la forma de valorar las construcciones (Norma 12 del Real Decreto 1020/1993) a partir de su valor de reposición (coste actual); tampoco puede vincularse a las posibles formas de distribución interior del edificio, a fin de adaptar su uso a una o a distintas necesidades funcionales, pues tratándose de una cuestión que remite a la asignación de tipología constructiva, ha de resolverse, en primer lugar, por los criterios del Catálogo de tipologías constructivas de la Ponencia que resulte de aplicación y a partir de los modelos que se incluyan en cada modalidad; y, en todo caso, en ausencia de criterios o de modelos, por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico (características constructivas), teniendo en cuenta que la modalidad de oficinas unitarias supone un mayor coste, generalmente asociado a edificios de excelente calidad y diseño singular, dotados normalmente de elementos urbanísticos propios, como plazas, aparcamientos, ajardinamientos, etc..., y que transmitan una idea de representatividad o identidad arquitectónica a través de su homogeneidad constructiva, siendo comúnmente los que se corresponden con Sedes Corporativas empresariales o institucionales.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT