Criterio:
Ante la inexistencia de normativa comunitaria específica, corresponde a los Estados miembros determinar, dentro de los límites del Derecho comunitario, las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas de IVA. En dicha determinación se deben respetar los principios en los que se basa el sistema común del IVA, en particular, los de neutralidad y proporcionalidad.
Tratándose de operaciones efectuadas a un precio con IVA incluido, sólo es indispensable redondear la cuota de IVA devengado cuando se efectúen los cálculos necesarios para presentar la autoliquidación de IVA. En esta fase, además, se minimiza la distorsión ocasionada por el redondeo.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.