Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02233/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/11/2024
Asunto:
IVA. Redondeo de las cuotas de IVA en operaciones realizadas a un precio con IVA incluido. Principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad.
Criterio:

Ante la inexistencia de normativa comunitaria específica, corresponde a los Estados miembros determinar, dentro de los límites del Derecho comunitario, las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas de IVA. En dicha determinación se deben respetar los principios en los que se basa el sistema común del IVA, en particular, los de neutralidad y proporcionalidad.

Tratándose de operaciones efectuadas a un precio con IVA incluido, sólo es indispensable redondear la cuota de IVA devengado cuando se efectúen los cálculos necesarios para presentar la autoliquidación de IVA. En esta fase, además, se minimiza la distorsión ocasionada por el redondeo.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 164.1.6
    • 78
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 1.2
    • 250
    • 73
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Neutralidad
  • Proporcionalidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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