Criterio:
En el presente caso, la ocultación se produjo como consecuencia de una operación de escisión societaria de carácter no proporcional formalizada en escritura pública de 16 de diciembre de 2011, siendo presentada la escritura pública ante el Registro Mercantil el 30 de diciembre del mismo año
Al tratarse de una responsabilidad solidaria en virtud del art. 42.2 a) LGT en relación con las deudas tributarias de otro obligado tributario, responsable subsidiario, el plazo de ingreso en periodo voluntario del deudor principal, que es el responsable subsidiario, concluyó el 20 de noviembre de 2019, habida cuenta de que el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 43.1.a) le fue notificado el 11 de octubre de 2019. Dado que el procedimiento de responsabilidad solidaria se inició con la notificación de la comunicación de inicio el 25 de noviembre de 2019, no se ha producido la prescripción del derecho a declararle responsable
En el mismo sentido resolución de 21 de marzo de 2023 ( RG 2907-2020 )