Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02207/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/05/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad en cadena. Declaración de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2 a) LGT  en relación con las deudas tributarias de las que responde un responsable subsidiario. Prescripción de la acción para derivar la responsabilidad

Criterio:

 

En el presente caso, la ocultación se produjo como consecuencia de una operación de escisión societaria de carácter no proporcional  formalizada en escritura pública de 16 de diciembre de 2011, siendo presentada la escritura pública ante el Registro Mercantil el 30 de diciembre del mismo año

 

Al tratarse de una responsabilidad solidaria en virtud del art. 42.2 a) LGT en relación con las deudas tributarias de otro obligado tributario, responsable subsidiario, el plazo de ingreso en periodo voluntario del deudor principal, que es el responsable subsidiario, concluyó el 20 de noviembre de 2019, habida cuenta de que el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 43.1.a) le fue notificado el 11 de octubre de 2019. Dado que el procedimiento de responsabilidad solidaria se inició con la notificación de la comunicación de inicio el 25 de noviembre de 2019, no se ha producido la prescripción del derecho a declararle responsable

 

 

En el mismo sentido resolución de 21 de marzo de 2023 ( RG 2907-2020 )

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas