Criterio:
La obligación de remitir las facturas rectificativas al destinatario de la operación, cuando el mismo esté en fase de liquidación, debe entenderse como remisión a la administración concursal que es quien ostenta la representación de la entidad en ese momento.
No se trata en este caso del cumplimiento de la obligación adicional de remisión de las facturas a la administración concursal prevista en el Reglamento para los supuestos del artículo 80.Tres, sino del modo en que se ejerce el derecho a modificar la base imponible.
En caso concreto, la remisión de las facturas se realizó al domicilo de la entidad, que estaba disuelta, no a la administración concursal.