Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02189/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

IVA. Modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables. Remisión de la factura rectificativa al destinatario. Administración concursal.

Criterio:

La obligación de remitir las facturas rectificativas al destinatario de la operación, cuando el mismo esté en fase de liquidación, debe entenderse como remisión a la administración concursal que es quien ostenta la representación de la entidad en ese momento.


No se trata en este caso del cumplimiento de la obligación adicional de remisión de las facturas a la administración concursal prevista en el Reglamento para los supuestos del artículo 80.Tres, sino del modo en que se ejerce el derecho a modificar la base imponible.

En caso concreto, la remisión de las facturas se realizó al domicilo de la entidad, que estaba disuelta, no a la administración concursal.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.4.A).4ª
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 24.1
Conceptos:
  • Administrador concursal
  • Base imponible: modificación
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Crédito incobrable
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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