Criterio:
El acuerdo de ejecución dictado por la Jefa de la Oficina Técnica por el que se acuerda rectificar el acuerdo de liquidación originario a efectos de emitir una nueva liquidación en la que se consigne el ajuste finalmente procedente, se enmarca dentro del concepto de "resolución administrativa" al que hace referencia el artículo 33.1 de la LGT.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 21.03.2023 RG 6267/2020.