Criterio 1 de 4 de la resolución: 00/02117/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/11/2024
Asunto:
Tráfico exterior. Interpretación en sentido estricto de los supuestos de condonación o devolución de la deuda aduanera.
Criterio:

La devolución o la condonación de los derechos de importación sólo pueden concederse conforme a determinados requisitos y en los casos previstos específicamente, ya que constituyen una excepción al régimen normal de las importaciones y de las exportaciones y, las disposiciones que prevén tal devolución o tal condonación deben interpretarse en sentido estricto.

A este respecto resulta de interés las consideraciones recogidas en los apartados 103, 150 y 154 de la sentencia Ricosmos BV contra Comisión, del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de septiembre de 2005, recaída en Asunto T- 53/02.

Reitera criterio de RG 00/03139/2022 (18-10-2022).

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 116
Conceptos:
  • Autoridades aduaneras
  • Circunstancias excepcionales/extraordinarias
  • Devoluciones
  • Equidad
  • Error
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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