Criterio:
La devolución o la condonación de los derechos de importación sólo pueden concederse conforme a determinados requisitos y en los casos previstos específicamente, ya que constituyen una excepción al régimen normal de las importaciones y de las exportaciones y, las disposiciones que prevén tal devolución o tal condonación deben interpretarse en sentido estricto.
A este respecto resulta de interés las consideraciones recogidas en los apartados 103, 150 y 154 de la sentencia Ricosmos BV contra Comisión, del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de septiembre de 2005, recaída en Asunto T- 53/02.
Reitera criterio de RG 00/03139/2022 (18-10-2022).