Criterio 3 de 4 de la resolución: 00/02071/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/01/2020
Asunto:

Tráfico Exterior. Varios deudores de una misma deuda aduanera. Deuda solidaria. Exigencia de pago a un deudor sin obligación de exigir a todos los deudores solidarios.

Criterio:

El artículo 213 del  Código Aduanero  establece que "Cuando existan varios deudores, para una misma deuda aduanera, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario". El mecanismo de solidaridad en el pago de la deuda aduanera constituye una garantía más para el cobro de la misma, de tal modo que la Administración podrá exigir, en su caso, el ingreso de los recursos propios de la Unión a todos aquellos que tengan la condición de deudores solidarios. El mecanismo de la solidaridad constituye un instrumento jurídico adicional para garantizar la recaudación sin que exista, no obstante, obligación para las autoridades aduaneras de exigir el pago de la deuda a todos los posibles deudores solidarios.

 

Estos razonamientos has sido asimismo, recogido por el TJUE en sentencia de 18-05 -2017, asunto C-154/16, Latvijas dzelzce.

 

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2913/92 Código Aduanero Comunitario CAC
    • 213
Conceptos:
  • Deuda aduanera
  • Obligación solidaria
  • Responsables solidarios
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas