Criterio:
La emisión de los documentos de acompañamiento de impuestos especiales a mercancías no comunitarias implica atribuir indebidamente a las mismas el estatuto aduanero de mercancías comunitarias. Esta circunstancia impidió a la Administración la realización de los controles oportunos sobre las mercancías en la medida en que no pudo verificar qué mercancía se estaba introduciendo en el territorio de la Unión y si la misma cumplía o no las exigencias fijadas por la norma para su despacho a libre práctica. .(Art. 37 y 50 CA y artículo 865 DACA)
En definitiva, en el presente supuesto se considera que se ha producido una situación de sustracción a la vigilancia aduanera que debe dar lugar al nacimiento de la deuda en los términos del artículo 203 del Código Aduanero Comunitario.
Sentencia TJUE de 14 de enero de 2010, dictada en los asuntos acumulados C-430/08 y C-431/08, Terex Equipement y otros.