Criterio:
El depositario autorizado es responsable, en principio, del conjunto de riesgos inherentes al régimen de circulación en régimen suspensivo de productos sujetos a los Impuestos especiales. Además, dicha responsabilidad es objetiva y no se basa en la culpa probada o presunta del depositario, sino en su participación en una actividad económica.
Cuando, en el curso de la circulación de dichos productos, se cometa una irregularidad o infracción que implique el devengo de los impuestos especiales, incluso en caso de fraude, el depositario autorizado seguirá estando obligado al pago de los impuestos especiales
Sentencia STJUE , de 24 de marzo de 2022, TanQuid Polska asunto C-711/20.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.