Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/02008/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/02/2021
Asunto:

IRPF. IRNR. Residencia fiscal en España. Interpretación del punto de conexión: que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Criterio:

Para apreciar que está en España el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente habrá que conjugar estos dos factores: que en territorio español se encuentren las principales fuentes de renta y que la mayor parte del patrimonio radique en España, comparado al obtenido en cualquier otro país, comparando país por país, y no a España con la sumatoria de los demás países.

Reitera criterio de RG 2737/2014, de 2-11-2017

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 9.1.b)
Conceptos:
  • Bienes
  • Centro de intereses económicos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Patrimonio
  • Residencia efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas