Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02002/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/01/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.h) de la LGT. Requisitos concurrentes y análisis en el supuesto concreto. 

Criterio:

Los requisitos exigidos por el artículo 43.1.h son los siguientes:

1º Dirección unitaria, al menos parcial; es decir, que exista si no una capacidad de decisión absoluta y única sobre todas las personas implicadas, sí que tal capacidad sea lo suficientemente relevante como para permitir la canalización del fraude de acreedores.

Se comprueba la existencia de una voluntad rectora común en las entidades implicadas dado que los miembros que constituyen las entidades deudoras están vinculados con la entidad recurrente; existe una dirección común entre quienes las constituyen y administran junto con sus respectivas esposas y esta unidad de dirección se manifiesta en una política comercial común que se gestiona desde la última mercantil creada.

2º Entidades responsables creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias.

La actora fue utilizada para percibir el cobro de los créditos comerciales que antes se percibían por las entidades deudoras y así evitar las actuaciones ejecutivas seguidas en el curso del procedimiento de apremio para el cobro de las deudas que tiene la deudora principal.

3º Desvío patrimonial; el deudor patrimonial se caracteriza por la ausencia total de patrimonio embargable, ya que al cesar su actividad económica no genera créditos comerciales susceptibles de embargo.

La entidad deudora no es titular de inmueble alguno y se ha utilizado de forma abusiva a la actora con el fin de despatrimonializar a la deudora u así evitar que asumiera su responsabilidad patrimonial universal.

Doctrina reiterada (Precedente RG 1522/2014 de 23.03.2017)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.h)
Conceptos:
  • Desvío patrimonial
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
  • Voluntad rectora común/unidad de decisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas