Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01999/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/09/2024
Asunto:

IRNR. Retención sobre rentas de deportistas; premios obtenidos por deportistas no residentes por la participación en las competiciones.

Criterio:

Tanto conforme a la normativa interna española (TRLIRNR) como a la convenida, el sometimiento a gravamen en España de la renta (premio por participar en la competición celebrada en España) obtenida por un deportista no residente se aplica con independencia de quien pague la renta, de modo que si los galardones o premios sufragados por la organizadora española (que los paga a la Asociación), son pagados por una federación, liga nacional, asociación (como sucede en nuestro caso), etc. a los deportistas no residentes en relación con el acto deportivo celebrado en España, los ingresos obtenidos por esos deportistas no residentes por  la participación en el evento/competición deben tributar de la misma forma que si el premio lo hubiera satisfecho directamente al deportista y están sometidos a la correspondiente retención.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24-09-2024 (RG 1809-2021)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13.1.b) P
    • 31.-Ley 20/2015, de 14 de julio
  • OCDE. Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
    • 17
  • OCDE. Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE de 2008
Conceptos:
  • Actividades deportivas
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Premios
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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