Criterio:
Conforme al artículo 78.dos.4º de la Ley del IVA, se integran en la base imponible los impuestos especiales “exigidos”. Dado que la exigibilidad del Impuesto sobre el carbón es trimestral, parece ajustado a derecho incrementar la base del IVA correspondiente al mes en que se exige el Impuesto sobre el Carbón.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.