Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01987/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

IVA. Practicada liquidación por el Impuesto Especial sobre el carbón, se discute su inclusión en la base imponible del IVA y la imputación temporal de esta.

Criterio:

Conforme al artículo 78.dos.4º de la Ley del IVA, se integran en la base imponible los impuestos especiales “exigidos”. Dado que la exigibilidad del Impuesto sobre el carbón es trimestral, parece ajustado a derecho incrementar la base del IVA correspondiente al mes en que se exige el Impuesto sobre el Carbón.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.4
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Imputación temporal
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas