Asunto: IRPF. Aplicación del límite máximo del importe de las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 LIRPF, introducido por la redacción dada por la Ley 16/2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Criterio:
Se aplica a todo el importe de la renta irregular devengada (exigible) desde su entrada en vigor, sin que se tengan en cuanta las redacciones vigentes durante el período plurianual en el que se fue generando el derecho al cobro. No debe confundirse devengo con período de generación.
Reitera criterio de fecha 12 de noviembre de 2019, RG 00/1546/2016