Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01930/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

Tráfico exterior. Clasificación Arancelaria. "Leggins. Reafirmante & Remodelador" . Los leggins remodelan al instante, reafirman vientre, glúteos y piernas,  llevan impregnados ingredientes cosméticos (Q10). 

Criterio:

La mercancía importada debe aforarse en la partida 6115 "Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)" , por aplicación de las RGI 1 y 3b por tratarse de un producto que consta de dos materiales (preparación de belleza y prenda de vestir), confiriendo el carácter esencial la "prenda de vestir" .

A nivel de subpartida de la Nomenclatura combinada, por aplicacion de la RGI 6, debe clasificarse el código 6115.21.00 referido a las "Demás calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva, de fibras sintéticas, de título inferior a 67decitex por hilo sencillo", ya que se trata , de conformidad con la información facilitada por la reclamante, de un tejido confeccionado con fibras de poliamida 87% y elastano 13% (fibras sintéticas). Debiendo añadir que se considera, de conformidad con la información que obra en el expediente, que la mayor parte de la prenda está confeccionada con hilos sencillos de título inferior a 67 decitex.

No obstante, aún, si se hubiese llegado a la conclusión de que la mayor parte de la prenda hubiese sido confeccionada con hilos sencillos de título superior o igual a 67 decitex, la única consecuencia habría sido considerar a las mercancías como clasificables en la subpartida de la Nomenclatura combinada 6115.22.00, a la que le resulta aplicable el mismo tipo de derecho arancelario que el de la subpartida propuesta.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 1
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 3.a)
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 3.b)
    • Anexo 1.Regla General de Interpretación 6
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas