Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01930/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2021
Asunto:

Tráfico Exterior. Valor probatorio de una información vinculante emitida a favor de un tercero.

Criterio:

Asunto: A pesar de que las IAV solamente pueden ser invocadas ante las autoridades aduaneras por el titular de las mismas, la existencia de una IAV emitida por un estado miembro a favor de un tercero, o incluso una entidad del mismo grupo empresarial, debe ser tenida en cuenta como prueba, a la hora de resolver sobre la posición estadística en la que se ha de clasificar un producto determinado.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TJUE:

    STJUE de 7 de abril de 2011, Sony Supply Chain Solutions (Europe), asunto C-153/10, apartados 40 y siguientes.

    STJUE de 19 de diciembre de 2019, Amoena, asunto C-677/18 (vid. apartado 60).

En estos mismos términos se ha pronunciado la  Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional en su reciente sentencia de 11 de mayo 2021, en el  recurso contencioso administrativo núm. 1216/2018.

Reitera  resolución TEAC 00/01619/2018/00/00  (21-05-2021).

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2913/92 Código Aduanero Comunitario CAC
    • 12
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 14
    • 33
Conceptos:
  • Consulta vinculante/no vinculante
  • Información Arancelaria Vinculante IAV
  • Prueba
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas