Criterio:
Asunto: A pesar de que las IAV solamente pueden ser invocadas ante las autoridades aduaneras por el titular de las mismas, la existencia de una IAV emitida por un estado miembro a favor de un tercero, o incluso una entidad del mismo grupo empresarial, debe ser tenida en cuenta como prueba, a la hora de resolver sobre la posición estadística en la que se ha de clasificar un producto determinado.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TJUE:
STJUE de 7 de abril de 2011, Sony Supply Chain Solutions (Europe), asunto C-153/10, apartados 40 y siguientes.
STJUE de 19 de diciembre de 2019, Amoena, asunto C-677/18 (vid. apartado 60).
En estos mismos términos se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional en su reciente sentencia de 11 de mayo 2021, en el recurso contencioso administrativo núm. 1216/2018.
Reitera resolución TEAC 00/01619/2018/00/00 (21-05-2021).