Los efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar una devolución del artículo 66 c) de la LGT predicables de las actuaciones que se hayan derivado de una concreta solicitud de rectificación de una autoliquidación y obtención de devoluciones (en el presente supuesto recursos y reclamaciones) NO resultan aplicables a cualesquiera otras solicitudes de este tipo que pudieran presentarse en relación a la misma autoliquidación. Debe existir una identidad objetiva entre la devolución que se pretende y la reclamación o recurso formulados, identidad objetiva que cabe identificar, como mínimo, en que se refiera al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones. Por ello, a efectos de la prescripción del derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos, resulta particularmente importante concretar los motivos en los que se funda cada petición/solicitud puesto que las actuaciones que se deriven de cada una de ellas desplegarán efectos interruptivos únicamente en relación a la que las origine.
Criterio reiterado en RG: 3985-2014, de 8-03-2018