Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01915/2015/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/01/2018
Asunto:

Procedimientos de revisión. Solicitudes de rectificación de autoliquidación amparadas en distintos motivos. Alcance de su efecto interruptivo

Criterio:

Los efectos interruptivos de la prescripción del derecho a solicitar una devolución del artículo 66 c) de la LGT predicables de las actuaciones que se hayan derivado de una concreta solicitud de rectificación de una autoliquidación y obtención de devoluciones (en el presente supuesto recursos y reclamaciones) NO resultan aplicables a cualesquiera otras solicitudes de este tipo que pudieran presentarse en relación a la misma autoliquidación. Debe existir una identidad objetiva entre la devolución que se pretende y la reclamación o recurso formulados, identidad objetiva que cabe identificar, como mínimo, en que se refiera al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones. Por ello, a efectos de la prescripción del derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos, resulta particularmente importante concretar los motivos en los que se funda cada petición/solicitud puesto que las actuaciones que se deriven de cada una de ellas desplegarán efectos interruptivos únicamente en relación a la que las origine.

 

Criterio reiterado en RG: 3985-2014, de 8-03-2018

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66.c)
    • 68.3
Conceptos:
  • Efectos
  • Ingresos indebidos
  • Interrupción
  • Procedimiento de devolución
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas