Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01891/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

IVA. Sujeción. Determinación del régimen de tributación de las operaciones realizadas por una sucursal registrada en España de una entidad domiciliada en Luxemburgo. Toma en consideración de las operaciones efectuadas por la matriz y no solo por la sucursal.

Criterio:

Partiendo de la no sujeción de los servicios prestados por la sucursal a su matriz por constituir las mismas una unidad jurídica, en un supuesto en el que la sucursal realiza operaciones de soporte tanto para la matriz como para otras entidades del grupo, para determinar la prorrata de deducción de la sucursal aplicable a los gastos generales, se deben tomar en consideración tanto las operaciones realizadas por la sucursal como por la matriz, en los términos que señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24-01-2019, Morgan Stanley & Co International, asunto C-165/17.

Reitera criterio de RG 00/01980/2017 (17-09-2020).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 102
    • 104
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prorrata
  • Sociedad matriz/filial
  • Sucursal
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas