Criterio:
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (FCE Bank, asunto C-210/04, de 23-03-2006, Morgan Stanley & Co International, asunto C-165/17, de 24-01-2019, o Danske Bank, asunto C-812/18, de 11-03-2021, entre otras), una sucursal realiza una actividad económica independiente si asume el riesgo económico derivado de su actividad. En caso contrario, la sede y la sucursal constituyen un único sujeto pasivo del IVA, por lo que las prestaciones recíprocas intercambiadas entre ambas son flujos internos no imponibles.
Reitera criterio de RG 00/01980/2017 (17-09-2020).