Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01891/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/04/2021
Asunto:

IVA. Sujeción. Determinación del régimen de tributación de las operaciones realizadas por una sucursal registrada en España de una entidad domiciliada en Luxemburgo. Toma en consideración de las operaciones efectuadas por la matriz y no solo por la sucursal.

Criterio:

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (FCE Bank, asunto C-210/04, de 23-03-2006,  Morgan Stanley & Co International, asunto C-165/17, de 24-01-2019, o Danske Bank, asunto C-812/18, de 11-03-2021, entre otras), una sucursal realiza una actividad económica independiente si asume el riesgo económico derivado de su actividad. En caso contrario, la sede y la sucursal constituyen un único sujeto pasivo del IVA, por lo que las prestaciones recíprocas intercambiadas entre ambas son flujos internos no imponibles.

Reitera criterio de RG 00/01980/2017 (17-09-2020).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7
Conceptos:
  • Establecimiento permanente
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sociedad matriz/filial
  • Sucursal
  • Sujeción/No sujeción
  • Sujetos pasivos
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas