Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01849/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/10/2024
Asunto:

IRNR. Prescripción del derecho a solicitar la devolución a través del  modelo 210.

Criterio:

Dado que el legislador establece claramente la ausencia de plazo para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual se puede solicitar la misma ha de ser, única y necesariamente, el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo previsto en el artículo 66 c) LGT; obviamente, tratándose de la institución de la prescripción, la misma queda sometida a las reglas establecidas por los artículos 66 y siguientes de la LGT. Asi pues, comenzará a computarse desde el "día siguiente a aquel en que la devolución pudo solicitarse": pudo solicitarse el 1 de febrero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas, luego comienza el cómputo el 2 de febrero.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 21-10-2024 (RG 6817-2021)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 67.1
  • OM EHA/3316/2010 Modelos 210, 211 y 213 Impuesto sobre la Renta de No Residentes
    • 5.c).3 P
Conceptos:
  • Cómputo
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Prescripción
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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