Criterio:
En caso de que el importe a devolver al sujeto pasivo se corresponda con devolución derivada de la mecánica del impuesto (Pagos fraccionados y retenciones), el plazo de 6 meses para el cómputo de intereses se computa desde que la Administración tributaria tiene conocimiento de los términos en que finalmente ha adquirido firmeza el Acuerdo amistoso
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 14 de mayo de 2019 (RG 3592/2016)