Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01833/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/12/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento amistoso. Ejecución del Acuerdo. Liquidación con resultado a devolver. Intereses de demora. Legislación Ley 4/2008

Criterio:

En caso de que el importe a devolver al sujeto pasivo se corresponda con devolución derivada de la mecánica del impuesto (Pagos fraccionados y retenciones), el plazo de 6 meses para el cómputo de intereses se computa desde que la Administración tributaria tiene conocimiento de los términos en que finalmente ha adquirido firmeza el Acuerdo amistoso

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 14 de mayo de 2019 (RG 3592/2016)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • DA.1
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Ingresos indebidos
  • Intereses de demora
  • Procedimiento amistoso
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas