Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01833/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/12/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento amistoso. Ejecución del Acuerdo. Liquidación con resultado a devolver. Intereses de demora. Legislación Ley 4/2008.

 

Criterio:

Respecto del importe a devolver al sujeto pasivo habrá que distinguir si se corresponde con devolución derivada de la mecánica del impuesto (Pagos fraccionados y retenciones) o con devolución de ingresos indebidos (cuota diferencial ingresada). En el primer caso, el plazo de 6 meses para el cómputo de intereses de computa desde que la Administración tributaria tiene conocimiento de los términos en que finalmente ha adquirido firmeza el Acuerdo amistoso.

Reitera criterio de Resolución TEAC de 14 de mayo de 2019 (RG 3592/2016)

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de noviembre de 2022 (RG 7444/2019)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • DA.1
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Ingresos indebidos
  • Intereses de demora
  • Pagos fraccionados
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas